Artículo 1. CONTRATO
Todo huésped por el solo hecho de contratar el hospedaje y servicio de la Casa de Huéspedes, acepta este reglamento al que queda sujeto, considerándolo como el Contrato de servicio que deberá cumplir.
La Casa de Huéspedes se reserva el derecho de admisión.
Artículo 2. REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DEL HUÉSPED
El huésped tiene la obligación ineludible de registrarse llenando personalmente la tarjeta u hoja de registro establecida por esta negociación o inscribiéndose en el libro de registro de huéspedes. Cuando los huéspedes sean un grupo contratado con anterioridad, su representante llenará las tarjetas de registro o entregará listas que reúnan los requisitos. La empresa negará alojamiento al huésped que no cumpla con este requisito y está facultada para exigir si lo estima oportuno, la identificación del huésped, así como de las personas que lo acompañan en el hospedaje. El cobro de la habitación se generará a partir de la entrega de la misma y de acuerdo a la renta convenida.
Artículo 3. TIEMPO DE HOSPEDAJE
El huésped de conformidad con la empresa especificará en la tarjeta de registro el número de días que estará hospedado en la Casa de Huéspedes. Se considera como unidad de tiempo en el contrato de alojamiento, el tiempo de un día cuya expiración queda fijada a las 12:00 hrs., teniendo un máximo de 60 minutos de tolerancia contados a partir de la hora de salida, de cada día. Se entiende cumplido el primer día de alojamiento dentro del horario indicado cuando la ocupación del cuarto tenga efecto a las seis de la mañana. Cuando no se haya fijado la duración del alojamiento en la tarjeta de registro, se entenderá el hospedaje contratado por un sólo día y las estancias por mayor tiempo se considerarán como prórrogas implícitas y voluntarias de veinticuatro horas cada vez, pudiendo la Casa de Huéspedes poner fin o suspender el alojamiento por ausencia del huésped por más de veinticuatro horas con o sin previo aviso al huésped.
Artículo 4. OBLIGACIONES DEL HUÉSPED
A. PAGO DE TARIFAS ES OBLIGACIÓN DEL HUÉSPED
Liquidar puntualmente el importe de la cuenta causada en la negociación, cuando sea requerido por la empresa. El huésped que el día de su salida, desocupe la habitación después de las 18:00 horas establecidas en el artículo anterior, queda obligado al pago del precio de hospedaje correspondiente a otro día. La falta de pago por parte del huésped cuando sea requerido al efecto causa la rescisión del servicio del hospedaje. El cobro de la habitación se genera al momento de la entrega de la misma y se cobra la renta convenida.
B. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO A LOS HUÉSPEDES:
• Hacer ruidos molestos, provocar altercados, introducir música, ingresar con mascotas y en general cualquier acto que perturbe o incomode a los demás huéspedes.
• Fumar cualquier tipo de producto relacionado al tabaco o marihuana y/o consumir cualquier tipo de estupefacientes dentro de las instalaciones de la Casa de Huéspedes.
• Introducir cualquier tipo de arma de fuego a las instalaciones de la Casa de Huéspedes.
• Utilizar las habitaciones para juego de azar prohibidos por la ley o celebrar reuniones o fiestas que alteren el orden público o contravengan las leyes o reglamentos vigentes.
• Usar corriente eléctrica y los equipos mecánicos instalados en su habitación para otros fines que no sean a los que están destinados. Así como, el uso de aparatos eléctricos que presenten riesgo para las instalaciones, serán responsabilidad del huésped.
• Deteriorar el mobiliario, la decoración o bienes de la propiedad, dándoles un destino inadecuado al de su servicio, de no ser así, se cobrará el importe de la reparación.
• Ejecutar actos que ocasionen daños o perjuicios a la Casa de Huéspedes y/o a los demás huéspedes o sean contrarios al decoro o comportamiento social.
• Hacer uso de las instalaciones de la habitación para otro fin que no sea el de hospedaje como, por ejemplo, filmaciones, fotografías con equipo semi profesional o profesional o actividades comerciales con fines de lucro, etc.
Artículo 5. PERSONAS ADICIONALES EN HABITACIÓN
Los huéspedes no podrán alojar en sus habitaciones a personas diferentes de las registradas y en todo caso, deberán dar aviso previo a la administración de las personas que originalmente no se registraron, generándose un cargo adicional por cada persona no registrada. En ningún caso el número de personas alojadas en cada habitación podrá ser mayor a la capacidad asignada por la empresa.
Artículo 6. OBLIGACIONES DE LA CASA DE HUÉSPEDES
En la presentación de sus servicios de hospedaje, se compromete al cumplimiento de lo expresamente pactado, de acuerdo con la naturaleza del alojamiento y las reglas apegadas al uso y a la práctica existente en esta plaza y a lo que ordenen las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 7. RESPONSABILIDADES DE LA CASA DE HUÉSPEDES
La Casa de Huéspedes responde únicamente por las pérdidas que el huésped pudiese sufrir en dinero y valores que los huéspedes constituyan en depósito en la caja de seguridad reportados a la administración, no siendo así por los valores o dinero resguardados en la caja de seguridad dentro de la habitación asignada por la Casa de Huéspedes.
Artículo 8. DISPOSICIONES VARIAS
La Casa de Huéspedes prohíbe el acceso a las habitaciones ocupadas por los huéspedes a personas que no hayan sido previa y expresamente autorizadas por el cliente. Dando por entendido que el huésped autoriza el acceso al personal de la Casa de Huéspedes para efectos de limpieza y mantenimiento. Y en todo caso se reserva el derecho de no permitir a la habitación visitas de otras personas.
Artículo 9. SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS
La Casa de Huéspedes no se hace responsable por los servicios prestados por terceros, distintos a los relacionados con el servicio de hospedaje, de los que no se tiene responsabilidad en el propio servicio y en el precio (servicio de niñeras, secretarial, médico, taxis, spa, así como servicios de alimentos y bebidas, y otros)
Artículo 10. FUNDAMENTOS
El presente reglamento está elaborado de conformidad con lo dispuesto por la ley federal de turismo en vigor y lo previsto por el reglamento de dicha ley, y de conformidad con lo establecido por la NOM-10-tur-2001, siendo su cumplimento obligatorio tanto para la Casa de Huéspedes como para los huéspedes.
Higuera 21
Barrio La Concepción
Coyoacán C.P. 04020
CDMX, México.
+52 55 6414 2782
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